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Consulta efectuada a la Oficina de Extranjeros sobre la aplicación del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil i Administrativa entre España y Marruecos en relación a su aplicación sobre la legalización de los antecedentes penales.

17/06/2008
Adjuntamos documento

Apreciados compañeros.

Desde la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona trasladamos a la Oficina de Extranjeros la siguiente consulta:

Si el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa firmado por España i Marruecos el 30 de mayo de 1997, y que está en vigor desdel 1 de julio de 1999 (BOE número 151, de 25 de junio), es aplicable a los certificados de antecedentes penales la dispensa de legalización que prevé el artículo 40. Este artículo reconoce la dispensa de legalización a los documentos que provengan de las autoridades judiciales y también a los dictados por otras autoridades de uno de los dos Estados.

En este sentido, la Oficina de Extranjeros de Barcelona nos ha contestado lo siguiente:

Este Convenio en ningún caso puede ser tenido en cuenta en los procedimientos de extranjería en base a las siguientes consideraciones:

1ª) El Convenio invocado, tal y como indica su nombre, es un Convenio de Cooperación Judicial, por lo que solo es aplicable en el ámbito de los procedimientos civiles, mercantiles y administrativos que se planteen ante los correspondientes tribunales de ambos Estados.

2ª) Los procedimientos de Extranjería son procedimientos administrativos en los que no interviene ninguna autoridad judicial.

Saludos,

Comisión de Extranjería