Aquesta pàgina requereix tenir activat el javascript per a funcionar correctament
Noticias

FUNCIONES PÚBLICAS | Colegio de la Abogacía de Barcelona - 3r Trimestre 2016

11/10/2016
FUNCIONES PÚBLICAS | Colegio de la Abogacía de Barcelona - 3r Trimestre 2016 Con la voluntad de compartir periódicamente con todos los abogados y abogadas y colegiados del ICAB datos cuantitativos y criterios e informaciones de interés respecto a las funciones públicas colegiales, os presentamos un nuevo documento correspondiente al tercer trimestre de 2016, en el que incidiremos en aspectos relacionados con nuestras obligaciones como prestadores de servicios desde el punto de vista del Derecho de Consumo.

En este sentido, el ICAB ha desplegado una doble línea de actuación:

Por un lado, se ha elaborado y se encuentra a disposición de los abogados y abogadas del ICAB una nueva guía: la Guía de Consumo para la Abogacía que, junto con las guías de tributación, normativa básica laboral, protección de datos, blanqueo de capitales, y prevención de riesgos laborales de la abogado/a, pretende ayudar en el desarrollo del trabajo como abogados y abogadas.

Por otra parte, estamos adaptando los protocolos internos de funcionamiento, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales que, para el ICAB, también impone la normativa de Consumo.

Esta doble línea de trabajo debe permitir:

  • Que todos nosotros, tanto el ICAB, como los abogados y abogadas que lo conformamos, demos cumplimiento a las obligaciones legales que tenemos como prestadores de servicios jurídicos.
  • Un tratamiento más eficiente de las reclamaciones que los ciudadanos dirigen al ICAB, colaborando con los compañeros en la resolución de los conflictos que algunas veces tienen con sus clientes, a través de fórmulas menos burocráticas.
  • Mejorar la calidad de la prestación de servicios jurídicos, con el fin último de contribuir al prestigio que nuestra profesión debe tener en el seno de la sociedad.

Y ahora sí, os presentamos los datos y los apuntes que os comentábamos al inicio de estas líneas:

1. Registros

 

1.1. Datos

El ICAB lo componemos a fecha 30 de septiembre de 2016, 24.241 colegiados. De éstos, constan de alta como abogados y abogadas en ejercicio el 69,12% (16.757).

Y, en relación a los abogados y abogadas en alta de ejercicio, un 54,8% son hombres abogados y un 45,2% son mujeres abogadas:

Esta distribución resultante de la totalidad de abogados y abogadas en ejercicio se modifica si tenemos en cuenta la variable de la edad:

  • Con edad inferior a 35 años (un total de 3.077 compañeros), el porcentaje de abogadas es de un 60%, frente al 40% de abogados.
  • En la franja de edad entre 35 y 50 años (8.106 compañeros) el 52% son abogadas y el 48% son abogados.
  • Finalmente, en la franja de más de 50 años, los abogados hombres representan un 72,6% y el de abogadas, un 27,4%.

2. Deontología

 

2.1. Datos

Durante el tercer trimestre de 2016, el ICAB, por medio de la Comisión de Deontología, ha impuesto 14 sanciones: 4 por la comisión de faltas leves y 10 por faltas graves.

2.2. Apunte del trimestre: el tratamiento colegial de las quejas de los usuarios o consumidores

En el marco de la actual legislación en materia de consumo, y muy especialmente teniendo en cuenta los conceptos de empresario y de usuario o consumidor proclamados en el artículo 111-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio de Parlamento de Cataluña (Código de Consumo), plenamente coincidentes con las definiciones de los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, del Parlamento Español, en la que se modifica la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios del 2007, y en el marco de lo que regula la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley "Ómnibus", de la libre prestación de servicios, con los correspondientes desarrollos reglamentarios, los órganos colegiales profesionales, dentro del ejercicio de sus funciones públicas, determinarán el tratamiento que las "quejas" presentadas por las personas (físicas o jurídicas) es el correcto y pertinente, en orden a dar cobertura a las normas de protección de los consumidores o usuarios, en conjunción con el respecto a la actuación profesional, libre e independiente, de sus colegiados, sometida con carácter obligatorio, únicamente, a la facultad disciplinaria propia de los Colegios Profesionales, y con carácter voluntario, a los órganos de los que estas corporaciones dispongan en materia de resolución extrajudicial de conflictos: los mediadores o arbitrales.

Para hacer un tratamiento idóneo de las "quejas", nos serán de gran utilidad las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 121/2013 de 26 de febrero del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña, en regulación de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en materia de consumo, que, resumidamente establece:

A los efectos del decreto se entenderá por queja la petición del consumidor para poner en conocimiento del organismo habilitado unos hechos que han afectado al funcionamiento "normal" de la relación de consumo, que, pese a no ser infracciones administrativas, pueden servir, una vez subsanados, para mejorar el servicio. En estos supuestos la actividad colegial deberá limitarse a registrar la queja, acusar recibo y realizar los actos de comunicación necesarios para que el prestador del servicio, el abogado, tenga conocimiento y pueda, si a su interés conviene, dar respuesta a la mejora solicitada.

Se entenderá por reclamación una petición de contenido inicial idéntico, en cuanto a definición, que la queja, pero con solicitud de reparación de un daño, la anulación de una prestación, el resarcimiento de cantidades, la rescisión de un contrato, o la anulación de una deuda. En este supuesto el tratamiento colegial deberá suponer una actividad superior, dirigida a activar, si las partes se someten expresamente, el funcionamiento de los organismos de resolución extrajudicial de conflictos (mediación y/o arbitraje); la gestión directa de aquellas reclamaciones que permitan trámites que lleven a la resolución de la reclamación (localización de los abogados, requerimiento documentos, económicos o propios de la asunto...); o la derivación a los organismos o entidades competentes para dar respuesta a la reclamación (responsabilidad civil, otras administraciones o corporaciones, Fiscalía...), sin perjuicio del cierre razonado de la reclamación por su improcedencia.

El tratamiento en el ICAB de las quejas y reclamaciones, según las anteriores definiciones, se tramitará por los órganos propios de actuación en materia de consumo, en la vertiente de órganos gestores de dichas quejas y reclamaciones.

Finalmente, se entenderá por denuncia la petición de la persona consumidora por la que quiere poner en conocimiento del colegio profesional unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción de la normativa deontológica, a fin de que el Colegio Profesional, si caso, actúe "de oficio" para corregir la conducta infractora. En estos supuestos se debe activar la función disciplinaria colegial, por medio de la Comisión de Deontología en cuanto a las funciones delegadas de trámite.

3. Honorarios

 

3.1. Datos

 

El ICAB durante el tercer trimestre ha evacuado 179 informes en materia de honorarios. La distribución de estos informes, según ratificación o no de la minuta impugnada ha sido la siguiente:

3.2. Apunte del trimestre: obligaciones para el abogado en materia de honorarios derivadas de la normativa de consumo

 

En materia de honorarios profesionales rige el principio de libertad de pacto entre abogado y cliente, tal y como recoge el Estatuto General de la Abogacía Española (artículo 44.1) y la Normativa de la Abogacía Catalana en su artículo 39.1. Sin embargo, esta autonomía de la voluntad en materia de contratación viene limitada y condicionada por la consideración del cliente como consumidor y para la aplicación a las relaciones entre abogado y cliente de toda la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios. Así, la normativa de consumo se aplica a la relación entre un abogado/aa o despacho profesional y su cliente, cuando éste último tenga la condición de consumidor, considerándose como tal cualquier persona física o jurídica que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional o comercial (artículo 3.1 TRLGDCU y artículo 111.2 a) del Código de Consumo de Cataluña).

Es precisamente por esta condición del cliente como consumidor que en materia de honorarios profesionales existe la obligación, y no únicamente una recomendación deontológica de informarle debidamente de sus honorarios profesionales mediante la entrega de un presupuesto previo, a excepción que renuncie al mismo expresamente, de forma manuscrita y con su firma (artículo 251-3.2 de la Ley 22/2010, del Código de Consumo de Cataluña). Se informará por escrito del precio total, incluyendo todo tipo de impuestos, cargas, gravámenes y otros conceptos accesorios al servicio (artículo 251-3.1 Código Consumo). Asimismo, artículo 251-3.3 establece que en este presupuesto deberán constar como mínimo los siguientes datos: identidad de quien presta el servicio (nombre o motivo social, número de identificación fiscal y dirección), trabajo a realizar, diferentes gastos a satisfacer por el cliente de forma desglosada, tiempo de validez del presupuesto, fecha del mismo, firma de la persona responsable del asunto o despacho y fecha de la aceptación o del rechazo del presupuesto por parte del usuario/a; y en todo caso, las cláusulas deberán ser claras, fácilmente comprensibles y previamente consensuadas con el cliente, siendo también aplicable a los contratos tipo de servicios jurídicos la Directiva 93/13 / CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En caso de controversia entre el abogado y el cliente sobre la aplicación o interpretación de la hoja de encargo y en definitiva, sobre los honorarios profesionales, ambos pueden acudir a las vías de solución extrajudicial con las que cuenta esta Corporación, que son el arbitraje ante el TACAB (Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) y la mediación ante el CEMICAB (Centro de mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona); cuya información se puede encontrar en la web del ICAB. Además, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa de consumo que afecta a la prestación de servicios de los profesionales del Derecho y como herramienta de solución de conflictos en esta materia, el Ilustre Colegio de la Abogacía Barcelona ha puesto en funcionamiento la oficina "Serviconsum".

4. Turno de Oficio y Asistencia al Detenido

 

4.1. Datos

Los datos básicos del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido del segundo trimestre de 2016 y su comparativa con los datos del primer y segundo trimestre son las siguientes:

La facturación del Turno de Oficio por la totalidad de actuaciones realizadas por los letrados de turno de oficio de este tercer trimestre del 2016 suma la cantidad de 5.046.730,55 € .

En fecha 3 de octubre de 2016, las actuaciones justificadas durante los meses de enero a agosto de 2016 se encuentran totalmente abonadas.

4.2. Apunte del Trimestre: la designa informada u hoja de encargo profesional en Turno de Oficio

Los artículos 18, 19 y 36 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita introducen la posibilidad, junto con la regulación de la venia profesional, de girar honorarios profesionales al cliente designado por el Servicio de Oficio, en los supuestos previstos legalmente.

Por lo tanto, siendo que a pesar de la Justicia Gratuita concedida, el cobro de honorarios profesionales es una posibilidad en determinados supuestos, resulta fundamental informar a nuestro cliente de la situación con el fin de que esta relación profesional resulte satisfactoria para ambas partes, eliminando posibles suspicacias y dotando a la relación de notas de transparencia.

No olvidemos que nuestro cliente nos ha sido designado por el Servicio de Turno de Oficio y por tanto la relación de confianza con él es algo que tenemos que construir con bases firmes y con toda nuestra implicación.

En este sentido la elaboración de una Hoja de Encargo Profesional logra, también en los casos de designaciones de oficio, una importancia capital, pues nos posibilitará:

  • Por un lado, dar cumplimiento a la normativa de consumo en la que venimos obligados a someternos en cualquier caso.
  • Por otra parte, dotar de nitidez la relación con el cliente.

La Normativa de la Abogacía Catalana dispone en su artículo 20.1.c), "el cliente tiene derecho a ser informado por el abogado de las circunstancias siguientes: c) el coste previsible de su actuación, incluyendo honorarios y gastos".

En el mismo sentido se pronuncia la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, cuando en su artículo 37 señala que "el ciudadano tiene derecho a conocer previamente el coste aproximado de la intervención del profesional, de la forma de pago" así como que le sea entregado un "presupuesto previo" que contenga estos extremos, añadiendo que, para este fin, "se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional".

La aplicación de estas normas en el ámbito de Turno de Oficio implica, por tanto, la obligación de informar al ciudadano de estos extremos, si bien condicionando a que se dé cualquiera de los supuestos legales previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En este sentido, disponéis en la web del ICAB, apartado de Turno de Oficio, de unos modelos elaborados por la Comisión de Turno de Oficio, que se pueden adaptar a la singularidad de vuestro despacho: Hojas de encargo profesional en Turno de Oficio (designa informada)

5. Servicios de Orientación Jurídica

 

5.1. Datos

 

Durante el tercer trimestre de 2016, los servicios de orientación jurídica del ICAB han atendido un total de 10.780 consultas, sumando un total de 37.365 consultas atendidas entre el 1 de enero y el el 30 de septiembre de este año.

Os mostramos la evolución trimestral:

5.2. Apunte del trimestre: falta de sostenibilidad de la pretensión del cliente designado por Turno de Oficio

 

Una de las obligaciones principales de los abogados/as adscritos al Servicio del Turno de Oficio establecidas en la normativa aplicable es la realización del encargo de los asuntos asignados por turno de oficio y/o asistencia al detenido.

En muchas ocasiones nos encontramos en la situación de que lo que pretende nuestro cliente no tiene viabilidad jurídica. ¿Cómo actuar en esta situación?

La figura regulada en los arts. 32 y ss. de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) en relación con el art. 20 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, prevén esta situación:

El art. 32 de la LAJG, indica: cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que se pretende hacer valer, lo comunicará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los quince días siguientes a su designación, con exposición de los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido el plazo sin que se produzca la comunicación, o sin que el abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, el abogado queda obligado a asumir la defensa. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado es obligatoria.

En este mismo sentido, el artículo 20 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB.

Por lo tanto, indicar que es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG), situada en Pau Claris, 158, 3ª planta, de Barcelona, el organismo ante el que se presenta el mencionado Informe por falta de sostenibilidad. Una vez presentado, la Comisión deberá solicitar en el ICAB, en primer lugar, un dictamen sobre la viabilidad de la pretensión y, en segundo lugar, un informe fundamentado del Ministerio Fiscal en los casos en que el Colegio considere que la pretensión es insostenible.

Si cualquiera de los informes emitidos por el ICAB o por la Fiscalía indican que la pretensión es sostenible, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita emitirá resolución considerando sostenible la pretensión y ordenando la designación de un segundo letrado, para quien sí será obligatoria la defensa del justiciable, tal y como se prevé en el art. 34 de la LAJG. La designación de abogado inicial, queda sin efecto con la presentación y admisión a trámite del Informe por falta de sostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (siendo importante que el cliente sea informado de su presentación y que la designación queda en suspenso hasta que no se dicte resolución al respecto).

En caso de que el ICAB y la Fiscalía sean coincidentes respecto de la conclusión de falta de sostenibilidad de la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dictará resolución denegando justicia gratuita al ciudadano por este motivo.

Es importante destacar que la falta de sostenibilidad sólo se podrá plantear en aquellos supuestos en los que la pretensión jurídica considerada inviable sean respecto de acciones a instar. Por tanto, no es posible plantear la insostenibilidad de la pretensión en el ámbito penal cuando la defensa lo sea por el imputado, ni tampoco en cualquier otra jurisdicción cuando se trate de la defensa de la parte demandada. En este último supuesto, sólo sería posible formular, en su caso, informe de insostenibilidad en vía de recurso.

Debemos diferenciar, con carácter previo, entre la inviabilidad de la pretensión a ejercitar y de otras circunstancias, como por ejemplo las dificultades que puede plantear el ejercicio de la defensa, la previsión de que no prospere el asunto, etc. En estos casos, será obligatorio asumir la defensa del asunto encomendado.

En cambio, la insostenibilidad de la pretensión deberá alegarse en aquellos supuestos en los que la acción a plantear resulta objetivamente inviable (como por ejemplo ante la existencia de cosa juzgada, prescripción de la acción, falta de legitimación, falta de interés legítimo y supuestos similares).

El Informe de Insostenibilidad por vía de recurso, regulado en el art. 35 de la LAJG, se prevé para aquellos casos en que el letrado designado considere jurídicamente inviable la formulación del recurso, tras un pronunciamiento en primera instancia, debiendo comunicar al juzgado que esté conociendo del asunto la presentación del mencionado informe ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de suspensión de plazos procesales hasta que dicho organismo dicte una resolución al respecto. En este caso, la insostenibilidad planteada y la resolución que dicte la CAJG lo será sólo en cuanto al recurso que el cliente pretende interponer, debiendo continuar vigente la designación del letrado para el resto de actuaciones profesionales a realizar hasta la finalización del procedimiento (ejecución, costas ...)

Por último, destacar que desde el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del ICAB, en aquellos casos en que la pretensión jurídica expuesta por el usuario es manifiestamente insostenible o sin fundamento en base a datos objetivos facilitados, se dictamina un insostenible directo, tal y como se prevé en el art. 15 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, no efectuándose en estos casos designación provisional de abogado, extremo que comunicará al solicitante de justicia gratuita en el plazo de 5 días, y trasladará dicha solicitud la CAJG.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta posibilidad está prevista legalmente en forma muy limitada, siendo que hay resoluciones judiciales que, a pesar de lo que indica el art. 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, consideran que los Colegios de Abogados únicamente han de valorar la capacidad económica del ciudadano, correspondiente a los órganos judiciales el conocimiento de las pretensiones jurídicas. Estas resoluciones y la limitación de la información facilitada por el usuario en un primer contacto con el servicio aconsejan, por tanto, prudencia al hacer uso de este precepto, siendo aconsejable que sea el abogado designado quien de la información recabada del cliente, del estudio en profundidad del asunto y de la documentación que éste le facilita pueda llegar a esta conclusión, debiendo proceder -si fuera el caso- a efectuar dicho trámite por falta de sostenibilidad, trámite este que dispone de más garantías que la negativa del Colegio a efectuar designación de abogado.

Sin embargo, los expedientes de justicia gratuita dictaminados por el ICAB como desfavorables al reconocimiento del derecho a justicia gratuita, un 0,99% lo han sido para considerar la pretensión totalmente no sostenible.

En cuanto a la distribución de los 251 informes por falta de sostenibilidad formulados por letrados adscritos al Turno de Oficio del ICAB, se puede concluir que en su mayoría la falta de sostenibilidad de la pretensión es ratificada por el ICAB y por Fiscalía (76,3%, de los expedientes iniciados por esta causa y finalizados con informe del ICAB y de Fiscalía):

6. Tramitación de Justicia Gratuita

 

6.1. Datos

El servicio de tramitación de justicia gratuita del ICAB dictamina provisionalmente las peticiones de los ciudadanos para obtener el reconocimiento de este derecho. Con respecto a los datos del tercer trimestre de 2016:

6.1. Apunte del trimestre: los arts. 27 y 28 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita: los supuestos diferenciados de renuncia de honorarios y de libre designación de profesionales

El artículo 6 de la Ley 1/96, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé, en el catálogo de derechos que implica el reconocimiento de este derecho, el de la designación de Abogado defensor y Procurador de los Tribunales, cuando su intervención sea preceptiva, designación que, normalmente, recae en abogado del turno de oficio, si bien la ley también regula otros supuestos.

En este sentido, la exposición de motivos, párrafo cuarto, de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita se señala que se debe garantizar siempre el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador y, en el desarrollo de este principio, los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal prevén dos situaciones.

Así, el artículo 27 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita indica la imposibilidad de que puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o al contrario, a menos que el profesional de libre designación, renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se encuentre inscrito.

El artículo 28 de la citada norma legal prevé la renuncia a la designación de ambos profesionales, sin que ello suponga la pérdida del resto de prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita, y contemplados en el art. 6 de la misma. En este supuesto, la tramitación del expediente por el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita implicará que no se designará ninguno de los dos profesionales, aunque sean preceptivos, en tanto que el ciudadano solicitante ha hecho renuncia a este nombramiento.

Esta renuncia deberá ser expresamente comunicada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ya los correspondientes Colegios Profesionales.

7. Extranjería

 

7.1. Datos

En el Servicio de Atención al Inmigrante, Extranjero y Refugiado (SAIER) que impulsa el Ayuntamiento de Barcelona para favorecer la convivencia en la diversidad, fomentar la interculturalidad y potenciar la igualdad y la cohesión social, el ICAB da apoyo jurídico a inmigrantes y extranjeros que acuden. Durante el tercer trimestre de 2016 se han atendido a un total de 740 consultas, de las que en un 53,6% hicieron referencia a la adquisición de la nacionalidad española:


7.2. Apunte del trimestre: Reapertura del Servicio de Orientación Jurídica en el Centro de Internamiento de Extranjeros de la Zona Franca de Barcelona

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona reabre este mes de octubre el Servicio de Orientación Jurídica que presta el Centro de Internamiento de Extranjeros de la Zona Franca de Barcelona (SOJ-CIE).

El servicio nace con el propósito de proporcionar un primer consejo orientador a las personas ingresadas en el centro de internamiento de extranjeros de Barcelona que requieren una orientación jurídica, con el fin de evitarles una carencia específica de atención y orientación a la que se pueden ver sometidos si no lo reciben derivada de su internamiento en el centro.

La labor que el SOJ está llevando el CIE de Barcelona fue apoyado por los congresistas asistentes al XXVI Congreso sobre Derecho de Extranjería y Asilo, celebrado en junio de este año en Burgos, donde el ACNUR elogió públicamente el trabajo realizado por servicio en el Centro de Internamiento.