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Noticias

Información sobre la reunión mantenida con el Jefe de la Oficina de Extranjeros el 31.01.08

05/02/2008
Adjuntamos documento.

Barcelona, a 31 de enero de 2008

Queridos/as compañeros/as,

Como ya sabéis, durante todo el año 2007 los representantes de los Colegios profesionales de Gestores, Graduados Sociales y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona nos hemos reunido de forma periódica con el Jefe de la Oficina de Extranjeros de Barcelona con el fin de tratar las cuestiones relativas a su funcionamiento.

Dentro de esta dinámica, a fecha de hoy, los tres Colegios nos hemos reunido con el Jefe de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, Sr. Javier Montero.

En este sentido, os informamos de que se han planteado las siguientes cuestiones:

1- Desde los colegios profesionales se plantea el qué se considera ya como una praxis del Departamento de recursos administrativos, consistentes en la desestimación sistemática de los recursos que se interponen contra denegaciones de autorizaciones de Extranjería.
Asimismo, comentemos el abuso en la solicitud por parte del mismo Departamento, de documentación que inicialmente no se ha solicitado en el trámite inicial en cuestión, ni de la exigencia que se deriva de la normativa a no aplicar, ni figura entre la documentación relacionada en las hojas informativas.
Por parte de la Oficina de Extranjeros nos comentan que si bien en los últimos meses ha habido una superior resolución de recursos desestimatorios, ha sido simplemente por una cuestión de economía de medios, en el sentido de agruparse temporalmente expedientes a resolver en un sentido o en otro, de manera que puedan aplicarse procedimientos de instrucción/resolución masivos desde el punto de vista de la automatización de dichos procedimientos.
Se reconoce con carácter general que no se exigirá para la resolución de los recursos administrativos documentación específica que no se contemple expresamente como acreditativa de requisitos en la normativa vigente a aplicar, o no figure en las correspondientes hojas informativas.

2- Ante la consulta realizada en la Subdelegación de Gobierno del retraso en la concesión de citas por arraigo o reagrupación familiar y la validez de la documentación aportada, nos han informado de que consideran como válida la fecha de la documentación en el momento de la solicitud de la cita y se mantiene su validez hasta su concesión aunque haya caducado, dado que las dilaciones de la Administración no son imputables a los Administradores, es decir, los documentos a aportar por los diferentes trámites válidos y vigentes en el momento de solicitud de la cita previa, serán igualmente válidos cuando se presente la solicitud el día en que se haya asignado la cita.
En cuanto a los retrasos en la asignación de citas para los diferentes trámites planteamos el establecimiento de algún sistema de colaboración: Colegios/OUE, que pueda beneficiar a todos, acordando que los Colegios harán llegar a la Oficina de Extranjeros una propuesta de colaboración respecto a las presentaciones de solicitudes, especialmente de arraigo y reagrupaciones familiares. La Oficina de Extranjeros se compromete a estudiar la propuesta que se reciba para poder optimizar los recursos de los que se disponen y mejorar el servicio en los aspectos estudiados.

Al mismo tiempo y a instancia de los Colegios, la Oficina de Extranjeros se compromete a establecer un sistema de cita previa expres para solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, dadas las características personales, urgencia y situaciones de especial necesidad que puedan concurrir en este tipo de solicitudes.
3. - En relación al sistema de información y consulta de estado de tramitación de expedientes administrativos a través de la web del MAP, nos comentan que está gestionado directamente desde los Servicios Centrales, a la vez que la información que facilita dicho sistema tiene las limitaciones que ya se conocen, pero se acuerda que los Colegios harán llegar a la Oficina de Extranjeros un escrito en el cual se especifique aquella información de utilidad que sería conveniente fuera accesible en el sistema de consulta vía web. La OUE se compromete a hacer llegar la propuesta a la Unidad correspondiente de los Servicios Centrales, para que en un futuro se pudiera implantar un sistema de información vía web más completo.
4. - Ante la consulta realizada en la Subdelegación de Gobierno del tiempo de espera desde la resolución de un expediente hasta el envío de la misma, (afecta especialmente a las solicitudes de renovación de autorizaciones) los responsables de la Administración nos han comunicado que las cartas resueltas en Avenida Marqués de Argentera salen el mismo día y las del resto de oficinas delegadas (Garcilaso, Travesera de Gracia ...) tardan dos días.
Se comenta por parte de la Oficina de Extranjeros que en la actualidad las solicitudes de renovación se están resolviendo en plazo,
5. - Por parte de la OUE, se aclara que no existe ningún inconveniente, ni problemática especial respecto a la renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia por el desarrollo de actividades de servicio doméstico discontinuo, siempre y cuando se reúnan los requisitos generales aplicables a las renovaciones de autorizaciones de trabajo, especialmente respeto a tiempo previo de cotización y alta actual en la Seguridad Social.

6.- En cuanto a la dificultad de obtener la declaración censal, documento que se exige para la presentación de las solicitudes de autorización de trabajo por cuenta propia, derivada dicha problemática de la exigencia de la AEAT ( Organismo responsable ) de la disponibilidad por el interesado con carácter previo a la autorización de trabajo concedida, para poder realizar la declaración censal, la Subdelegación nos ha solicitado que presentemos los tres Colegios un escrito colectivo dada la problemática planteada y especialmente para que no puedan surgir problemas puntuales y diferencias en el funcionamiento de las diferentes agencias de la AEAT, la OUE trasladará el mencionado escrito a la AEAT para establecer la dimensión exacta de la problemática que se plantea i en su caso adoptar las medidas necesarias para que no se produzca petición de documentación imposible de obtener.

7. - En relación a la autorización de trabajo de los artistas por un corto periodo de tiempo y el reconocimiento de la exceptuación en este tipo de actividades, está sujeto a un procedimiento con plazos de resolución reducidos y se inicia en el país de origen/procedencia del interesado, por lo cual entienden que previstas las actuaciones con la suficiente antelación, en principio no supone un proceso especialmente complicado. La Oficina de Extranjeros nos comenta que el trámite a seguir es el siguiente: que el interesado se persone en el Consulado Español de su país, éste le dé traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y éste da traslado a la Oficina de Extranjeros quien tiene la obligación de resolver en un plazo de 7 días.
En cuánto a la documentación, en estos supuestos, es la que se recoge legal y reglamentariamente, sin que en este sentido pueda realizarse por parte de la Oficina de Extranjeros ninguna actuación alternativa que amplíe las opciones documentales en el caso de artistas que vienen a España a realizar actuaciones de corta duración.
Por otra parte, también puede utilizarse por este tipo de situaciones la solicitud de una autorización de trabajo de duración determinada: hoja informativa nº. 93.

8. - Al mismo tiempo, hemos comunicado a la Subdelegación de Gobierno en Barcelona el trato hacia los profesionales recibido puntualmente en algún supuesto concreto por parte del personal de la OUE, vigilantes de seguridad, etc.


Recibid un cordial saludo,

Comisión de Extranjería
Colegio de Abogados de Barcelona.