Aquesta pàgina requereix tenir activat el javascript per a funcionar correctament

Utilitzem cookies pròpies i de tercers per millorar els nostres serveis mitjançant l'anàlisi dels seus hàbits de navegació, així com cookies de complement de xarxes socials. Pot canviar la configuració o obtenir més informació aquí.

Tancar
News

Adopció de mesures cautelars de l'art. 135 de la LRJC pel Jutjat que desenvolupa funcions de guàrdia. Acord del Ple Consejo General del Poder Judicial pel qual es modifica l’article 45.2 del Reglament 1/2005, de 15 de setembre, dels aspectes accessoris de les actuacions judicials.

30/11/2007
Adjuntem text

" Artículo único: Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que pasará a tener la siguiente redacción:


5. El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil así como de las atribuidas a los Jueces Decanos en el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; singularmente, se ocupará de las que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de:


a.- Autorización de entradas en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos primero y tercero de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


b.- Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública conforme al artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


c.- Adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 135 de la Ley 2911998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno. Cumplimentada su intervención el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente.


En todo caso, quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos previstos en este apartado habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al órgano naturalmente competente en días y horas hábiles. Deberá igualmente aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud".