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Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

09/07/2014
Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia La disposición adicional decimonovena prorroga la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil al 15 de julio de 2015, y la disposición adicional vigesimosegunda señala que los registradores mercantiles serán los encargados de estos.

Publicado en el BOE de 5 de juliol de 2014. Se adjunta documento.

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