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Implantación del sistema de videoconferencia en la asistencia a la persona detenida

07/04/2020
Implantación del sistema de videoconferencia en la asistencia a la persona detenida La Comisión del Turno de Oficio quiere informar a los compañeros y compañeras sobre la implantación y operativa práctica de la asistencia a las personas detenidas mediante videoconferencia.

Desde que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el ICAB ha llevado a cabo cuantas gestiones han estado a su alcance para preservar la integridad física y la salud de los abogados y abogadas que tenían que atender la defensa de las personas detenidas, haciendo lo posible para ello sin dejar de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de defensa y tutela judicial efectiva que le corresponden a la abogacía.

Como consecuencia de esas múltiples gestiones, se han conseguido los Acuerdos Gubernativos del Juzgado Decano de Barcelona de 26 y 30 de marzo de 2020. El primero de ellos comporta la implementación preferente de la declaración de las personas detenidas por videoconferencia y, el segundo, las cuestiones organizativas para la ejecución del anterior. También hay que hacer expresa referencia al Acuerdo del TSJ de fecha 1 de abril de 2020 que, recordando otros anteriores del propio TSJ indica que “repetidamente se ha pronunciado sobre la conveniencia de recurrir a la videoconferencia u otros canales de comunicación análogos para llevar a cabo las comparecencias policiales o judiciales de detenidos, como formato de desarrollo más idóneo para la evitación de los riesgos de contagio inherentes a todo acto presencial en que intervengan más de dos personas.”

De todo ello resulta la validez y efectividad del uso de la videoconferencia para la asistencia a las personas detenidas, que se aplica de la siguiente manera:

  • Las asistencias en comisarías de policía se llevan a cabo mediante videoconferencias (sin perjuicio de que haya abogados y abogadas que prefieran llevarlas a cabo de manera presencial). Para poder efectuarlas, los compañeros y las compañeras que presten la asistencia a la persona detenida deben acceder, mediante el navegador Google Chrome, y entrar a la sala Virtual mediante el enlace que os enviarán desde comisaría. A efectos de la firma de la declaración debéis tener activado y vigente el certificado ACA. Además, debéis recibir el atestado o la parte esencial del mismo para poder realizar vuestra función de defensa.

Cuando desde una comisaría se comunica una detención a la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida del ICAB, le manifestamos qué letrado o letrada llevará a cabo la declaración de manera telemática y contactamos con él/ella al efecto, salvo que nos indique lo contrario. Desde comisaría avisarán al letrado/a para iniciar la sesión en la sala Virtual.

Es evidente que un cambio como este, que incorpora de manera normalizada el uso de las videoconferencias, puede suponer alguna disfunción inicial, razón por la cuál estamos a vuestro servicio para solucionar las que se pudieran producir.

  • Respecto a la realización de la declaración judicial, corresponde a los Magistrados y Magistradas la elección de su gestión. Habitualmente se está llevando a cabo en sede judicial, en las salas de vista, utilizando el sistema ARCONTE, con el que se opera en las salas de vista de los juzgados y tribunales, encontrándose la persona detenida en dependencias policiales y el abogado o abogada en sede judicial. Ello se debe a que ese sistema virtual solo permite la interacción de 2 intervinientes. 

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