Hoja informativa número 89 'Residencia independiente del cónyuge reagrupado'
26/05/2008Apreciados compañeros,
El pasado mes de abril la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados formuló la siguiente consulta a la Oficina de Extranjeros de Barcelona:
El supuesto es una mujer nacional de un tercer Estado con una autorización de residencia por reagrupación familiar, concedida de conformidad con aquello que dispone el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Extranjería y en la actualidad tiene una orden judicial de protección por ser víctima de un delito de violencia de género por parte de su marido, el cual es su reagrupante, y quiere solicitar la autorización de residencia independiente que prevé el artículo 41.2 letra b) del Reglamento de Extranjería ("cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección").
Las cuestiones que se plantearon fueron:
Primera. - El artículo 41.2 del Reglamento de Extranjería permite al cónyuge reagrupado que sea víctima de un delito de violencia de género, solicitar una autorización de residencia temporal independiente, sin exigir que ésta tenga que ser necesariamente con trabajo, tal como se desprende de su 'artículo 96.3, que permite al extranjero en situación de residencia por reagrupación familiar y al familiar que haya accedido a la residencia independiente por la vía del artículo 41.2 solicitar una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, no regula el procedimiento que hay que seguir para poder acceder a esta residencia temporal independiente. ¿Por lo tanto, cuál es el procedimiento que hay que seguir para solicitar la autorización de residencia temporal independiente prevista en el artículo 41.2 del Reglamento de Extranjería, tanto si la necesidad de solicitarla surge durante la vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar o coincidiendo con el periodo de renovación?
Segunda. - cuál es la solicitud hace falta cumplimentar, y la documentación que se tiene que juntar.
Tercera. - donde se tiene que presentar la solicitud.
Como consecuencia de esta consulta la Oficina de Extranjeros la ha resuelto con la creación de una nueva hoja informativa, la 89, donde prevé la documentación necesaria para formular una solicitud de residencia independiente del cónyuge reagrupado en los supuestos que prevé en el artículo 41.2 del Reglamento de Extranjería.
Saludos cordiales.
Comisión de Extranjería del ICAB
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