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Asistencias por Extranjería

11/11/2016
Asistencias por Extranjería Abono del módulo de alegaciones administrativas por Extranjería cuando, en el marco de una asistencia por denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio nacional, nuestro cliente solicita, también, refugio internacional.

El ICAB ha conseguido que la Comisión Mixta de seguimiento en materia de asistencia jurídica gratuita, formada por el CICAC y el Departamento de Justicia, modifique el criterio interpretativo 17 del acuerdo de colaboración entre el Departamento de Justicia y el CICAC para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita.

Hasta ahora, el criterio indicado establecía el abono de un único módulo de alegaciones administrativas para la totalidad de recursos en vía administrativa contra las resoluciones que puedan comportar la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español.

Teniendo en cuenta que, en muchas asistencia realizadas en el ámbito de extranjería se da una doble actuación del letrado, ya que tiene que actuar en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio nacional, y  también en materia de refugio internacional, el ICAB ha formulado petición para que en estas situaciones el módulo de alegaciones administrativas pueda ser abonado dos veces: una por las actuaciones en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio nacional, y otra por las alegaciones formuladas en materia de refugio internacional, petición que ha sido aceptada por el Departamento de Justicia, al considerar que el letrado está realizando doble defensa por dos temas diferenciados  que mantienen una íntima conexión que aconseja que se mantenga la defensa por el mismo letrado designado inicialmente.

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