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Cambio de guardias y renuncia del día de guardia

Los abogados y las abogadas que estén convocados i convocadas para el servicio de guardia en los Turnos de Oficio que lleven aparejada la realización de este servicio tienen que estar localizables y a disposición del Servicio del Turno de Oficio durante las 24 horas que dura la guardia, que se inicia a las 22h del día previsto al convocado y finaliza a las 22h del día convocado, no pudiendo delegar o derivar las asistencias a otro abogado o abogada, teniendo la obligación de contactar con el servicio al inicio de la guardia informando de los teléfonos de localización.

Con el fin de poder compatibilizar las tareas de la guardia con otras obligaciones profesionales, es posible que los abogados y las abogadas con servicio de guardia convocado puedan hacer cambio de sus convocatorias, notificando al Departamento de Turno de Oficio el cambio acordado, mediante el impreso de SOLICITUD DE PERMUTA DE DÍA DE GUARDIA (adjunto, a pie de página) firmado por los/as dos letrados/as, si bien:

  • Solamente se podrán permutar guardias que hayan sido convocadas,
  • El cambio deberá ser comunicado con una antelación mínima de 3 días,
  • El cambio deberá ser dentro del mismo turno y área, y
  • Como resultado del cambio deberán de haber un mínimo de tres días enteros entre dos guardias.

Con esta finalidad, a través del Área Personal, podéis consultar las guardias convocadas.

Asimismo, es posible efectuar la renuncia a la realización del servicio de guardia por razones justificadas, mediante el impreso de SOLICITUD DE RENUNCIA DE DIA DE GUARDIA (adjunto, a pie de página).

En este sentido, dado que la realización del servicio de guardia es obligatoria en aquellos Turnos que llevan asociada ésta, la renuncia injustificada a más de la mitad de las guardias asignadas durante un año por el Servicio, está contemplada como falta leve en el Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona.

http://www.icab.cat/TornOfici

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