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La reforma de la LEC modifica parcialmente la Ley de Justicia Gratuita
06/10/2015
La reforma operada por la Ley 42/15, de 5 de octubre, modifica a través de su Disposición Final Tercera la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrando en vigor dicha modificación el día 7 de octubre de 2015.
La reforma contempla, entre otros:
- La aplicación de la Ley a la vía administrativa previa, cuando así se determine por ley, (art. 1)
- El reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita automática a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, (art. 2.i)
- Asistencia previa a la denuncia a las víctimas de VIGE (art. 2.g)
- Contempla a las familias que dispongan de título de familia numerosa, a las que será aplicable el umbral de ingresos situado en el triple del IPREM.( Art. 3.1.c)
- Equipara las parejas de hecho a las parejas matrimoniales (Art. 3.2)
- Modifica la composición de las Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.(art. 10)
- Se da trámite de audiencia a los interesados para la revocación del derecho por ocultación de datos económicos (art. 19.1)
- Se prevé la posibilidad de que el órgano judicial revoque el derecho de justicia gratuita en la resolución que ponga fin al procedimiento, si aprecia abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley. (art. 19.2)
- Se amplía el plazo para impugnar la resolución de justicia gratuita que dicte la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, estableciendo éste en 10 días
- La apreciación de la mejor fortuna por parte del beneficiario del derecho, trámite que en la actual normativa no disponía de cauce procesal específico, se atribuye a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.
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