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Notícies

Resolución de la DGSJFP de 07-02-2020: inscripción de escritura de aumento de capital

23/07/2020
En el presente supuesto, el Registrador Mercantil de Madrid se opone a inscribir una escritura de aumento de capital social de una sociedad, por compensación de determinados créditos que ostentaban algunos socios, no la totalidad de ellos.

El Registrador deniega su inscripción alegando que en los aumentos por compensación de créditos es legalmente aplicable el derecho de preferencia y que, “no se habrían cumplido las garantías legalmente establecidas para la supresión de este derecho en el caso debatido (cfr. art 304 y ss. LSC), ni concurriría el quórum necesario para su supresión (cfr. art 199 LSC)”. Asimismo, señala que el derecho de preferencia es uno de los derechos básicos que integran la condición de socio y menciona el artículo 304 LSC, relativo al derecho de preferencia en el supuesto de aportaciones dinerarias, por lo que debe determinarse si la aportación consistente en una compensación de créditos ha de situarse entre las aportaciones dinerarias o entre las no dinerarias.

Ante dicha calificación negativa, el recurrente alega que la suscripción preferente contenida en el artículo 304 LSC se contempla solo y exclusivamente para la ampliación de capital contra aportaciones dinerarias, mientras que la ampliación por compensación de créditos no lo es ya que se encuentra regulada en un precepto diferenciado.

Recibido el expediente por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública (DGSJFP), ésta resuelve reiterando su propia doctrina que entiende que salvo que se trate de aportaciones dinerarias, se ha de entender suprimido legalmente el derecho de asunción preferente de los socios en aquellos aumentos de capital social con aportaciones “in natura”, acordando por lo tanto estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Vinculo: https://boe.es/boe/dias/2020/06/26/pdfs/BOE-A-2020-6793.pdf