Resolución DGRN de 22-01-2020: negativa a practicar depósito de cuentas anuales
23/07/2020La DGRN argumenta que el artículo 176 LSC fija un margen temporal que tiene como justificación garantizar al socio que pueda obtener la información pertinente acerca de las cuestiones sobre las que es llamado a pronunciarse, y que el incumplimiento de tal disposición en la convocatoria de la junta “comporta, en principio, la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General”. Asimismo no comparte el razonamiento de la recurrente basado en la escasa entidad que, a su juicio, tendría el defecto, ya que, como recuerda la DGRN, la convocatoria de la junta sin respetar los plazos establecidos en la LSC da la posibilidad de impugnar los acuerdos por no entenderse que se trata de una infracción de requisitos meramente procedimentales. Por todo lo anterior decide mantener la calificación registral y confirmar la calificación impugnada.
Vinculo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/18/pdfs/BOE-A-2020-6381.pdf