Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) de 24-04-2020. Rec. nº 5010/2017. Se vulnera el derecho al honor al mencionar los delitos supuestamente cometidos por el administrador en una anotación del registro de la propiedad.
23/07/2020El recurrente alega que la anotación contenida en la hoja registral se excede en su contenido, entendiendo que según la normativa registral no es necesario explicitar los delitos del investigado.
El Tribunal Constitucional concluye que la mención de los delitos en la anotación registral no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que asimismo, supone una vulneración del derecho al honor contenido en el artículo 18 de la Constitución Española. Es por ello que ordena al juzgado de instrucción a suprimir la mención respectiva a los delitos investigados de la anotación preventiva contenida en la hoja registral.
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