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Notícies

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 29-05-2020. Roj. STS 212/2020. ECLI:ES:TS:2020:1454. Responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad por no promover su disolución estando incursa en causa legal

23/07/2020
En el presente caso, el demandante solicita responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad por no haber promovido su disolución estando ésta en causa de disolución legal.

La Audiencia estima el recurso de los demandados por entender que la obligación de indemnizar tenía su origen en el contrato de permuta, sin embargo la parte demandante alega que el origen de la deuda (responsabilidad por defectos en la construcción) nace con posterioridad al acaecimiento de la causa de disolución legal, más concretamente en la fecha de la sentencia que condenó a la empresa en cuestión a indemnizar al demandante.

El Alto Tribunal concluye que el origen de la deuda, al tratarse de un caso de defectos en la construcción, se genera en el momento en que se entrega el inmueble y se advierte los vicios y defectos, lo que ocurrió el 31 de julio de 2008. El ejercicio económico 2008 se cerró con un patrimonio neto contable negativo. El Tribunal Supremo entiende que obviamente la causa de disolución debía haber surgido antes de la fecha del cierre, en el momento en que el patrimonio contable devino inferior a la mitad de la cifra del capital social. Ante la duda de si fue antes o después del 31 de julio de 2008 aplica la presunción contenida en el apartado segundo del art. 367 LSC que establece que se presumirá que las obligaciones son posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, salvo que los administradores acreditan que son de fecha anterior. Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo revoca la sentencia recurrida que consideró que la obligación nacía con el contrato de permuta y condena a los administradores solidarios al pago de la deuda en virtud del artículo 367 LSC.

Vinculo: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cb6b24ec92928df7/20200615